miércoles, 10 de febrero de 2016

EL CONTRATO DE TRABAJO


El contrato de trabajo puede darse cuando en una relación se encuentra reunidos los elementos que lo configuran. Estos conocimientos se aplican para distinguir las modalidades de contratos para diferenciar entre suspensión y terminación del contrato.

El contrato de trabajo  no puede permitir que una persona ingrese a un servicio  sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo, porque aunque el contrato verbal  tiene plena validez la constancia en un documento es sin duda lo más aconsejable.

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. Quien presta el servicio se le denomina trabajador; quien lo recibe y remunera es el empleador. Y la remuneración, cualquiera que sea su forma de salario.

Cuando hablamos de una “Persona Natural” nos referimos a todo individuo de la especie humana, sin importar cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.


La “Persona Jurídica” es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gente o representante legal. 

ELEMENTOS DEL CONTRATO

  • Prestación personal del servicio: Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá, por tanto, un contrato de trabajo.


  • Subordinación Dependencia: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.


  • Remuneración o Salario: Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remunera o retribución por el servicio prestado.










Para saber si en una relación de trabajo existe contrato trabajo, es necesario que, analizada esa relación, encontremos estos 3 elementos. Si faltase uno de ellos, habrá otra clase de contrato, pero en ningún momento de trabajo.

MODALIDADES DEL CONTRATO

  • VERBALES: Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo.


  • ESCRITOS: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.


  • TRABAJO REALIDAD: El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.





TIPOS DE CONTRATOS


  • CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO

Es aquel que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Es el más aconsejable para empleadores y trabajadores.
  • CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.



  • CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente.

  • CONTRATO A TERMINO FIJO INTERIOR O UN AÑO

La ley 50 de 1990, en el numeral 2 del artículo 3º, estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un 1 año, imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.

  • CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

Es el más común de los contrato. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen a la materia del trabajo.
  • CONTRATO DE OBRA

Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se parte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.

  • CONTRATISTA INDEPENDIENTE

El contratista independiente es un verdadero empleador cuando siendo persona natural o jurídica, se obliga con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.

  • CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer un buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.

El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que le suministren los primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo. 

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

           
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.    

Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 
        
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.     

Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno del trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
        
 Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.        

 Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.


OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

   Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

         Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

     Conservar y restituir en buen  estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

       Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
     
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.
     
Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las coas de la empresa o establecimiento. 


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo, sus causas de suspensión del trabajo son:

  • Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
  • Por muerte o inhabilidad del empleador.
  • Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) días.
  • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
  • Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
  • Por detención preventiva del trabajador.
  • Por huelga declarada en forma prevista en la ley.

Reanudación del trabajo


Desaparecidas las cusas de la suspensión, el empleador, debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo mediante la notificación personal o por avisos publicados no menos de (2) veces en un periódico de localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten denro de los (3) días siguientes a la notificación. 

Efectos de la suspensión 

  • Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio
  • Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al tiempo de la suspensión.
  • El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantias, pensión de jubilación (cuando esta corre a cargo del empleador), y vacaciones.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 

  • Por las causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990, que subrogo el articulo 2º del CST.
  • Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
  • Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el articulo 28º de la Ley 798 de 2002, que modifico el articulo 64 del CST.
El contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas:

  • Muerte del trabajador
  • Mutuo consentimiento. 
  • Explicación del plazo fijo pactado.
  • Terminación de la obra o labor contratada.
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
  • Suspensión de labores por parte del empleador por mas de ciento veinte (120) días.
  • Sentencia ejecutoriada.
  • Decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista una justa causa para ello.
  • No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión del contrato.


DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL

Hay casos especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para realizar el despido por parte del empleador, aunque exista una justa causa para la terminación del contrato.

  • Trabajadora en estado de embarazo
  • Trabajador amparado por el fuero sindical
  • Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
  • Despidos colectivos
  • Trabajador con limitaciones


















jueves, 10 de diciembre de 2015

Origen de la Legislación Laboral


ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de propuestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.

Esta rama  tiene por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sean en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.

En 1985 y a principios del siglo XX, se apropio de la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que lo promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera.

A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte del Libertador, esta situación solo de cristalizo a partir del 1º de enero de 1852. A partir de ese momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo.

En el Código Sustantivo del Trabajo (CST) podemos encontrar: 

  • Derecho individual del trabajo
  • Derecho Colectivo del trabajo 
  • Sistema de Seguridad social integral.
Para la aplicación del CST todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la correcta aplicación de normas influye en la buena marcha de la empresa y en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.


Aplicar mal las normas laborales trae como consecuencia para la empresa la imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades que pueden llegar al cierre de la organización. 

Bibliografias:




jueves, 26 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 

DEFINICIÓN

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido.






PRINCIPIOS 

1. PRINCIPIO DE DERECHO AL TRABAJO: El estado esta obligado a darnos fuentes de trabajo, para la realización personal de la ciudadanía, y así contribuir con el progreso de la ciudad y el país.






2. PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional. 

3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Este principio se define como la garantía ofrecida por parte del Estado a salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.










4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: En desarrollo de este principio debemos empezar por recordad que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien. en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías.








5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: De acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular a su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancias facticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador.





6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vinculo laboral, puede continuar prestando sus servicios salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo. 









7. PRINCIPIOS DE FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o mas normas a un caso concreto.





8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden publico, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley.








9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO: La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador mas apto en el desempeño de la labor.



10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA: La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral.